sábado, 21 de enero de 2012

FUNCIONES DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD

Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.


Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.


Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.


Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.


Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.


Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad


Deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias, impartan los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya protección y vigilancia estuviesen encargados los vigilantes, colaborando con aquéllos en casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre provisional de locales y, en general, dentro de los locales o establecimientos en que presten su servicio, en cualquier situación en que sea preciso para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

TRABAJO EN SEGURIDAD




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TEMARIO


TEMARIO

A) MÓDULO O ÁREA JURÍDICA

TEMA 1.- La Constitución Española: Derechos fundamentales relacionados con la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas. Especial referencia a lo que las leyes y jurisprudencia establecen respecto a cacheos y registros.

Derecho Penal:

TEMA 2.- La infracción penal: Definición y breve descripción de sus notas constitutivas. Dolo o imprudencia. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El uso de instrumentos de defensa (incluidas armas de fuego) dentro de la legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, oficio o cargo.

TEMA 3.- Las personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas.

TEMA 4.- Homicidio y sus formas. Lesiones.

TEMA 5.- Delitos contra las libertades: Detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones.

TEMA 6.- Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Robo, hurto, daños, receptación y otras conductas afines.

TEMA 7.- Delitos de falsedades documentales.

TEMA 8.- Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.

TEMA 9.- Delitos contra la intimidad, el derecho a la imagen y la inviolabilidad del domicilio: Domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. Omisión del deber de socorro.

Derecho Procesal Penal:


TEMA 10.- La denuncia. Concepto. La obligación de denunciar: a) Con respecto a los delitos de carácter público; b) con respecto a los delitos de carácter no público.


TEMA 11.- La detención. Facultades atribuidas a este respecto por nuestro ordenamiento jurídico a las personas no revestidas de los atributos de agente de policía judicial.

TEMA 12.- Los vigilantes de seguridad y escoltas privados como auxiliares de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el campo de la persecución de las infracciones penales: Pautas de actuación. Especial referencia a su labor en la preservación de instrumentos de prueba.

TEMA 13.- Los derechos del detenido según nuestro ordenamiento jurídico y su tramitación por parte del sujeto activo de la detención.

Derecho Administrativo Especial:

TEMA 14.- Autoridades competentes en materia de seguridad. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas, y de las Corporaciones Locales. Descripción elemental de su estructura y competencias. Normativa reguladora de la policía estatal y de las policías autonómicas.

TEMA 15.- Ley de Seguridad Privada. Notas características. Servicios y actividades autorizados a las empresas de seguridad. Ley Orgánica 1/1992: aspectos penales y administrativos de la tenencia y consumo ilícito de drogas.

TEMA 16.- Personal de seguridad privada: Clasificación, requisitos y procedimiento de habilitación. Funciones de los vigilantes de seguridad y escoltas privados. Uniformidad, distintivos y armamento. Régimen sancionador.

Derecho laboral:

TEMA 17.- Concepto de contrato laboral. Concepto de derecho de negociación colectiva. Derecho de huelga según el ordenamiento jurídico español.

TEMA 18.- El convenio colectivo en el sector de seguridad privada.

Práctica jurídica:

TEMA 19.- Confección de documentos y escritos. Redacción de informes y partes diarios: Contenido. Redacción de informes de incidencias: Contenido y puntos esenciales de la misma.

B) MÓDULO O ÁREA SOCIOPROFESIONAL

TEMA 1.- Identificación. Técnicas de descripción de personas y cosas. Especial referencia a este respecto a la atención, percepción y memoria.

TEMA 2.- Las relaciones humanas y la seguridad. El sentimiento de inseguridad. La actitud e imagen del vigilante de seguridad privada ante la seguridad e inseguridad.

TEMA 3.- La deontología profesional. Ética y conducta del personal de seguridad privada. Las relaciones profesionales con: Personal protegido, medios de comunicación, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y público en general.

TEMA 4.- Las relaciones profesionales en la empresa. Relaciones jerárquicas. Comunicación interpersonal: Tipos y factores modificantes.

TEMA 5.- El autocontrol. El pánico y sus efectos. El miedo. El estrés. Técnicas de autocontrol.

C) MÓDULO O ÁREA TECNICOPROFESIONAL

TEMA 1.- La seguridad. Nociones generales. El sistema integral de seguridad. Teoría esférica de la seguridad. Zonas y áreas de seguridad.

TEMA 2.- Los medios técnicos de protección (I). Elementos pasivos: La seguridad física. Sistemas de cierre perimetral. Muros, vallas, puertas, cristales blindados, esclusas y otros elementos. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.

TEMA 3.- Los medios técnicos de protección (II). Elementos activos: Seguridad electrónica. Detectores de interiores y exteriores. El circuito cerrado de televisión. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.

TEMA 4.- La central de control de alarmas. Organización y funciones. Los sistemas de control y alarmas. Procedimiento de reacción ante alarmas: El enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

TEMA 5.- La detención. La procedencia del cacheo y del esposamiento: Supuestos: La conducción y custodia del detenido.

TEMA 6.- La autoprotección. Técnicas y procedimiento de autoprotección personal: En el trabajo, en el domicilio, en los desplazamientos, en otros lugares.

TEMA 7.- La protección de edificios: En domicilios, establecimientos, grandes superficies y centros de concentración de masas por espectáculos públicos.

TEMA 8.- El control de accesos. Finalidad. Organización: Medios humanos y materiales. Procedimiento de actuación: Identificación, autorización, tarjeta acreditativa y registro documental de acceso.

TEMA 9.- La protección de polígonos industriales y urbanizaciones. Características de estas zonas. Rondas de vigilancia a pie y en vehículo. Recorridos y frecuencias. Procedimientos de actuación: Identificación de personas.

TEMA 10.- La protección de fondos, valores y objetos valiosos (I). El transporte de estos materiales: Características de los medios humanos y materiales. Medidas de seguridad antes, durante y después del servicio. Técnicas de protección. Ofensivas y defensivas.

TEMA 11.- La protección de fondos, valores y objetos valiosos (II). Protección del almacenamiento. Recuento y clasificación. Medios técnicos empleados en cámaras acorazadas.

TEMA 12.- La protección de pruebas e indicios. Procedimiento de protección. La recogida de pruebas e indicios con carácter excepcional.

TEMA 13.- La falsificación de documentos y monedas. La falsificación de documentos: Documento nacional de identidad, pasaporte, carnet de conducir. La falsificación de monedas: Billetes de banco y monedas.

TEMA 14.- La protección ante artefactos explosivos. Actuación ante amenaza de colocación de un artefacto explosivo. Planes de emergencia y evacuación. Concepto. Clases. El control de personal y objetos: Paquetería y correspondencia. Control y requisa de vehículos. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

D) MÓDULO O ÁREA INSTRUMENTAL

TEMA 1.- Los sistemas de comunicación (I). Las telecomunicaciones. Los radioteléfonos. El teléfono. El telefax.

TEMA 2.- Los sistemas de comunicación (II). La informática. Concepto. Aplicaciones. Sistemas autónomos y conexión en red.

TEMA 3.- Medios de detección. La utilización de detectores de metales, explosivos y elementos radiactivos. Manejo y precauciones.

TEMA 4.- La protección contra incendios. Sistemas de detección: Detectores y avisadores. Mecanismo de extinción de incendios. Agentes extintores. Mangueras. Extintores. Prácticas de manejo de mangueras y extintores.

TEMA 5.- Técnicas de primeros auxilios (I). Concepto. Contenido de las técnicas. Limitaciones. Concepto de urgencia.Orden de prioridad para la asistencia. El control de hemorragia. Técnica de respiración artificial y reanimación cardiovascular.

TEMA 6.- Técnicas de primeros auxilios (II). El traslado de heridos: A pie, en camilla, en vehículos. Primeras actuaciones en caso de accidente con traumatismos: Craneoencefálico, torácicos, abdominales, de columna vertebral, fracturas y luxaciones.

TEMA 7.- La preparación física. Entrenamiento para superar las pruebas de flexión de brazos en suspensión pura (hombres), levantamiento de balón medicinal (mujeres), velocidad (50 metros), salto vertical y resistencia general (1000 metros).

TEMA 8.- La defensa personal (I). Fundamentos. Posiciones fundamentales de defensa, ataque y desplazamientos. Técnicas de bloqueo y percusión. Técnicas de luxación: Muñeca, codo y hombro.

TEMA 9.- La defensa personal (II). Defensa contra los ataques a órganos de frente, espalda y brazos. Las estrangulaciones. Defensa contra ataques de puño y pierna.

TEMA 10.- La defensa personal (III). Defensa contra arma blanca y arma de fuego. Reducciones. Cacheos y esposamientos.

TEMA 11.- Técnicas de empleo de la defensa. Característica de la defensa. Casuística de su utilización.

TEMA 12.- Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por el vigilante de seguridad. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza. Su tratamiento en el Reglamento de Armas.

TEMA 13.- Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas. El principio de proporcionalidad.

TEMA 14.- Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas reglamentarias.

CARACTERÍSTICAS


En España, el vigilante de seguridad debe obtener una habilitación expedida por el Ministerio del Interior después de superar un proceso selectivo donde se incluyen una serie de pruebas de aptitud psico-física y de conocimientos que son realizados por el Cuerpo Nacional de Policía.

Si el servicio lo requiere, el vigilante puede portar arma de fuego. No obstante, no todos los vigilantes de seguridad están habilitados para ello, para lo cual deben obtener una licencia de armas "Tipo C" que emite la Guardia Civil previo proceso selectivo donde se realizan pruebas teóricas sobre el conocimiento de las armas, legislación y práctica.

Los vigilantes de seguridad están obligados por ley a realizar pruebas de tiro cada 6 meses, si realizan un servicio con armas; en caso contrario, una vez al año. Si no superan una puntuación mínima en puntería se les retira la licencia, al contrario de la policía donde esto no es impedimento para poder seguir portando arma. Asimismo, se encuentran subordinados a las fuerzas y cuerpos de seguridad, con las que tienen la obligación de colaborar y auxiliar siempre en defensa de la seguridad ciudadana y la paz social.

Como cualquier ciudadano español, están facultados a detener a una persona que se encuentra cometiendo un delito de manera flagrante, y ponerlo de inmediato a disposición de las fuerzas y cuerpos de seguridad. A diferencia de cualquier ciudadano, tienen la obligación de detener siempre que se encuentren de servicio.Nunca podrán interrogar al sospechoso o detenido,deben hacerlo las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Asimismo, aunque la detención se encuentre permitida por la ley, el hecho de detener a una persona "en espera" de que se persone la autoridad pertinente, puede ser considerado una detención, y por ello ser legal, tal y como se recoge en la Sentencia del Tribunal Constitucional 107/1985 de 7 de octubre, que define al detenido como aquel "...a quien ha sido privado provisionalmente de su libertad por razón de la presunta comisión de un ilícito penal, para su puesta a disposición de la autoridad judicial".

También hay que destacar que tanto el vigilante de seguridad, como cualquier ciudadano que realice una detención, no está obligado a informar de los derechos a la persona detenida, según el ordenamiento jurídico; procedimiento que deben realizar los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (art. 491 y 520, Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Durante el ejercicio de sus funciones, pueden registrar y realizar cacheos a personas del mismo sexo, nunca por ejemplo un hombre a una mujer y registrar los bolsos y maletas que porten, pero nunca de manera indiscriminada y sólo por razones justificadas ante la sospecha de la perpetración de un delito.

VIGILANTE DE SEGURIDAD


Un vigilante de seguridad es la persona encargada de proteger la integridad física de las personas y los bienes materiales de la empresa donde labora, teniendo a su disposición recursos técnicos (su experiencia) y tecnológicos (cámaras de video, radios de comunicación, detectores de metales o dispositivos electrónicos biometricos de control de acceso (huella e iris del ojo), entre otros).

También pueden utilizar otros medios como perros amaestrados. En muchos lugares también les es permitido portar armas de fuego y usarlas en defensa propia o cuando el objetivo que intentan proteger está bajo amenaza.

La palabra "vigilante" proviene de los primeros centinelas establecidos en la Antigua Roma durante el gobierno del emperador César Augusto y quienes con el tiempo se convirtieron en la Guardia Pretoriana.

Sus funciones eran la de servir como un cuerpo élite para la seguridad del César, ser una especie de fuerza policial que mantenía el orden público en la ciudad y también actuar como bomberos en caso de incendio.

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Vigilante_de_seguridad