sábado, 21 de enero de 2012
CARACTERÍSTICAS
En España, el vigilante de seguridad debe obtener una habilitación expedida por el Ministerio del Interior después de superar un proceso selectivo donde se incluyen una serie de pruebas de aptitud psico-física y de conocimientos que son realizados por el Cuerpo Nacional de Policía.
Si el servicio lo requiere, el vigilante puede portar arma de fuego. No obstante, no todos los vigilantes de seguridad están habilitados para ello, para lo cual deben obtener una licencia de armas "Tipo C" que emite la Guardia Civil previo proceso selectivo donde se realizan pruebas teóricas sobre el conocimiento de las armas, legislación y práctica.
Los vigilantes de seguridad están obligados por ley a realizar pruebas de tiro cada 6 meses, si realizan un servicio con armas; en caso contrario, una vez al año. Si no superan una puntuación mínima en puntería se les retira la licencia, al contrario de la policía donde esto no es impedimento para poder seguir portando arma. Asimismo, se encuentran subordinados a las fuerzas y cuerpos de seguridad, con las que tienen la obligación de colaborar y auxiliar siempre en defensa de la seguridad ciudadana y la paz social.
Como cualquier ciudadano español, están facultados a detener a una persona que se encuentra cometiendo un delito de manera flagrante, y ponerlo de inmediato a disposición de las fuerzas y cuerpos de seguridad. A diferencia de cualquier ciudadano, tienen la obligación de detener siempre que se encuentren de servicio.Nunca podrán interrogar al sospechoso o detenido,deben hacerlo las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Asimismo, aunque la detención se encuentre permitida por la ley, el hecho de detener a una persona "en espera" de que se persone la autoridad pertinente, puede ser considerado una detención, y por ello ser legal, tal y como se recoge en la Sentencia del Tribunal Constitucional 107/1985 de 7 de octubre, que define al detenido como aquel "...a quien ha sido privado provisionalmente de su libertad por razón de la presunta comisión de un ilícito penal, para su puesta a disposición de la autoridad judicial".
También hay que destacar que tanto el vigilante de seguridad, como cualquier ciudadano que realice una detención, no está obligado a informar de los derechos a la persona detenida, según el ordenamiento jurídico; procedimiento que deben realizar los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (art. 491 y 520, Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Durante el ejercicio de sus funciones, pueden registrar y realizar cacheos a personas del mismo sexo, nunca por ejemplo un hombre a una mujer y registrar los bolsos y maletas que porten, pero nunca de manera indiscriminada y sólo por razones justificadas ante la sospecha de la perpetración de un delito.
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